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Corte Suprema

ACOSTA DOMINGO JESUS Y OTRO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, demandaron a Prefectura Naval Argentina y al Estado Nacional por reclamos de naturaleza previsional y de haberes. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Camejo (Fallos: 344:1388), y declaró inadmisible el cuestionamiento sobre la tasa de interés aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 009051/2016/CS001
Seguridad social Personal militar y civil de las fuerzas armadas Prefectura naval argentina Recurso extraordinario Haberes Precedente camejo Tasa de interes Art. 280 cpccn Remision a precedentes Costas.

¿Quién es el actor?

Domingo Jesús Acosta y otro.

¿A quién se demanda?

Prefectura Naval Argentina y otro (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en el marco de un proceso previsional/de haberes.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances de los precedentes citados, con costas. El cuestionamiento relativo a la tasa de interés fue declarado inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas y debatidas en autos encuentran adecuada respuesta por esta Corte en 'Camejo' (Fallos: 344:1388), a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

"El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada."

"En cambio, el cuestionamiento del Estado Nacional relativo a la tasa de interés aplicable es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen de los precedentes citados. Con costas."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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