Recurso Queja Nº 1 - DON ANICETO SRL c/ EN-M° ECONOMIA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a las quejas y confirmó las sentencias apeladas en la causa iniciada por Don Aniceto SRL contra el Estado Nacional. El tribunal remitió en lo pertinente a los fundamentos del precedente Glibota, Pedro Pablo y otros (Fallos 344:3573), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
¿Quién es el actor?
Don Aniceto SRL.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de conocimiento; el expediente no detalla en el texto transcripto la pretensión concreta.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema, por mayoría, declaró admisibles los recursos extraordinarios, hizo lugar a las quejas y confirmó las sentencias apeladas, con costas. Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago se difiere según la acordada 47/91 en los autos CAF 46312/2011/1/RH1, y se ordenó reintegrar el depósito en CAF 46312/2011/2/RH2.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas por el recurrente son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Glibota, Pedro Pablo y otros' (Fallos: 344:3573), a cuyos términos corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad." El juez Rosenkrantz remite a su precedente citado. No se transcriben en el texto otros fundamentos propios de la sentencia, por lo que la motivación sustantiva se encuentra en el precedente referido.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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