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Corte Suprema

GONZALEZ HECTOR ARMANDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los beneficiarios promovieron recursos extraordinarios contra sentencias que habían rechazado sus reclamos previsionales contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Di Nanno, Camilo (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020167/2020/CS001
Caja de retiros jubilaciones y pensiones policia federal Recurso extraordinario Seguridad social Haberes previsionales Personal policial Di nanno Fallos 345:702 Confirmacion de sentencia Remision a precedente Admisibilidad formal.

¿Quién es el actor?

Héctor Armando González, Valeria Carolina Lugo, Miguel Ángel Murgo y otro, y Rubén Oscar Barberio.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos vinculados a prestaciones previsionales y haberes jubilatorios de personal de la Policía Federal Argentina, en el marco del régimen de la Ley 21.965 y sus modificaciones. El texto del fallo no detalla el objeto preciso de cada reclamo.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances surgidos del precedente "Di Nanno". Sin costas por no existir contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en el precedente mencionado." La decisión es unánime y se apoya íntegramente en la remisión al precedente citado, sin desarrollo argumental autónomo en esta sentencia.

Leyes que cita

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