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Corte Suprema

ZINDEL PERL JUAN MIGUEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por jubilados de la Policía Federal y confirmó las sentencias apeladas, remitiéndose a los fundamentos del precedente Di Nanno. El tribunal resolvió en forma remisiva, sin desarrollar argumentos propios sobre el reclamo previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033639/2019/CS001
Recurso extraordinario Caja de retiros policia federal Jubilaciones y pensiones Personal militar y civil Haberes previsionales Remision a precedente Di nanno Confirmacion de sentencia Seguridad social Fuerzas de seguridad

¿Quién es el actor?

Juan Miguel Zindel Perl y otros (conjunto de causas acumuladas de personal retirado y jubilado de la Policía Federal Argentina).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos previsionales vinculados al régimen de haberes de personal militar, civil y de seguridad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (conforme la carátula "Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.").

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Di Nanno, Camilo" (Fallos: 345:702), con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz se remite a su voto en el precedente mencionado." No se registran votos en disidencia en el texto analizado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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