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Corte Suprema

RODRIGUEZ CLAUDIO MARCELO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por diversos jubilados y pensionados de la Policía Federal contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones, y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio. La decisión se fundó en los criterios sentados en el precedente Di Nanno, Camilo (Fallos: 345:702), al que remitió por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 089380/2019/CS001
Caja de retiros jubilaciones y pensiones policia federal Jubilaciones policiales Pensiones Recurso extraordinario Remision a precedente Di nanno Seguridad social Haberes previsionales Costas Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Claudio Marcelo Rodríguez y otros, jubilados y pensionados de la Policía Federal (lista de más de veinte causas acumuladas, entre ellas García, Maccarrone, Gunsett, Martínez, Gallardo, Peñoñori, Lizarraga, Lytwyn, Medinas, Redondo, Orellana, López, Murillo, Torres, Paniagua, Almirón, Yáñez, Folger, Toucheda y Troncoso).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge expresamente del texto de la sentencia; se trata de reclamos previsionales contra la Caja, cuyo contenido específico remite al precedente "Di Nanno".

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente citado, imponiendo las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado."

Se trata de una decisión unánime de los cuatro ministros, sin votos en disidencia.

Fallos que cita

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