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Corte Suprema

AROMI ANTONIO OMAR c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por jubilados de la Policía Federal contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, remitiéndose a los fundamentos del precedente Di Nanno, Camilo (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017613/2019/CS001
Recurso extraordinario Caja de retiros jubilaciones y pensiones policia federal Regimen previsional Personal militar y civil Fuerzas de seguridad Confirmacion de sentencia Remision a precedente Di nanno Haberes jubilatorios Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Antonio Omar Aromi y otros coactores (conjunto de causas acumuladas, entre ellos Luisa Barrera, Ricardo Norberto D'Angelo, Hugo De Toro, Tomás Manuel Flores, Rodolfo Alberto Gil, Ángel Guillermo Guzmán, Ricardo Miguel Landau, Daniel Alejandro Paz, Claudia Giselle Mugica, Osvaldo Rubén Faria y Antonio Hugo Llanos).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (régimen previsional de la Policía Federal).

¿Qué se resolvió?

Admisibilidad formal de los recursos extraordinarios y confirmación de las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Di Nanno". Costas por el orden causado en los términos indicados: con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz se remite a su voto en el precedente mencionado." El fallo no contiene fundamentación autónoma: la solución surge íntegramente del precedente citado, cuyo contenido no se transcribe en el documento analizado.

Fallos que cita

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