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Corte Suprema

DEL PATTO GRACIELA NOEMI Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un grupo de agentes del Servicio Penitenciario Federal reclamó el pago de haberes y beneficios vinculados al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, siguiendo el criterio fijado en la causa Gines, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 058284/2016/CS001
Recurso extraordinario Remision a precedente Gines Personal penitenciario Servicio penitenciario federal Haberes Fuerzas de seguridad Costas Art. 280 cpccn Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Graciela Noemí Del Patto y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal (el Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo relacionado con el régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (materia previsional/haberes del personal penitenciario).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Gines" (Fallos 345:401). Respecto de la imposición de costas, el recurso fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN), con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Gines' (Fallos: 345:401), a la que corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado." "En lo que se refiere al planteo efectuado acerca de la imposición de las costas, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Los votos de los ministros se remiten al precedente citado; no se registran disidencias.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GinesCSJN · Fallos 345:401

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