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Corte Suprema

AYALA FELIX Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reclamo de personal civil y militar de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra el Ministerio de Justicia y DDHH - Servicio Penitenciario Federal. El Tribunal remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente Gines (Fallos: 345:401), y declaró inadmisible el recurso en lo relativo a la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 046497/2015/CS001
Recurso extraordinario Corte suprema Personal militar y civil Fuerzas armadas Servicio penitenciario federal Seguridad social Precedente gines Costas Admisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Félix Ayala y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y DDHH - Servicio Penitenciario Federal (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (el expediente no detalla en el texto transcripto el monto ni la prestación concreta reclamada).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional – Servicio Penitenciario Federal, y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Gines". Se declaró inadmisible el recurso en cuanto a la imposición de costas (art. 280 CPCCN). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Gines' (Fallos: 345:401), a la que corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. En lo que se refiere al planteo efectuado acerca de la imposición de las costas, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GinesCSJN · Fallos 345:401

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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