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Corte Suprema

PERESLINDO ERNESTO OSVALDO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los ex integrantes del Servicio Penitenciario Federal y personal militar y civil de las Fuerzas Armadas reclamaron diferencias de haberes previsionales en el marco de causas de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en lo pertinente al precedente Gines (Fallos: 345:401).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023464/2018/CS001
Personal militar Personal civil de las fuerzas armadas Servicio penitenciario federal Seguridad social Recurso extraordinario Remision a precedente Gines Confirmacion de sentencia Costas Haberes

¿Quién es el actor?

Ernesto Osvaldo Pereslindo y otros (en las causas acumuladas, Alberto Gustavo Demarchi Bellagamba y otros; Tita del Carmen Bustamante y otros).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; Servicio Penitenciario Federal (en las causas acumuladas, según corresponda).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (diferencias previsionales/haberes).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Gines", sin imponer costas por la falta de contradicción. El fallo no contiene desarrollo argumental propio: remite en lo pertinente a "Gines" y el voto del Dr. Rosenkrantz remite a su voto en ese precedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Gines' (Fallos: 345:401), a la que corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado."

"Sin costas atento a que surgen del antecedente citado" (texto original: "Sin costas atento a la falta de contradicción").

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