JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Espíndola, Juan Carlos y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otro s/personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a las quejas y recursos extraordinarios de los militares y civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que reclamaban por el régimen de haberes establecido por la ley 22.788. Confirmó el rechazo de la invalidez de esa ley y revocó parcialmente las sentencias al declarar la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 160. L. RHE
Ley 22.788 Decreto 679/97 Haberes personal militar Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Queja Inconstitucionalidad Precedente pino Regimen previsional.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Espíndola y otros (y, en las causas acumuladas, Susana Esther Arce, Manuel Mauricio Pintos y Julio Solano y otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y otros; Ministerio del Interior – Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamó la declaración de invalidez de la ley 22.788 y la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97.

¿Qué se resolvió?

se hicieron lugar a las quejas y se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios; se confirmó el rechazo de la invalidez de la ley 22.788; se revocaron parcialmente las sentencias apeladas y se declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97. Se devolvió la causa a los tribunales de origen para un nuevo pronunciamiento, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razón de brevedad, a las consideraciones y conclusiones del precedente "Pino" (Fallos: 344:2690), por tratarse de cuestiones de sustancial analogía. El texto de la sentencia no contiene desarrollo argumental propio adicional, por lo que los fundamentos concretos se encuentran en dicho precedente. (La sentencia es un pronunciamiento de remisión y los votos no contienen disidencias expresas.)

Leyes que cita

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