OBIARAERI, ROMANUS ONYEBUCHI c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Un ciudadano nigeriano con hijo menor nacido en el país impugnó la orden de expulsión dictada por la Dirección Nacional de Migraciones, cuestionando la motivación de los actos administrativos que desestimaron su pedido de reunificación familiar. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento por no haberse demostrado un riesgo cierto de desamparo del niño.
¿Quién es el actor?
Romanus Onyebuchi Obiaraeri.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra los actos administrativos de la DNM que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron su pedido de dispensa por reunificación familiar con un hijo menor nacido en Argentina.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la DNM y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, que había confirmado la posición del actor. Las costas se impusieron por su orden y se ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a las que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que el niño involucrado quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
Respecto del vínculo con el hijo argentino, el voto de Rosenkrantz señala: "el referido vínculo puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente", y recuerda que el artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871 dispone que la DNM "deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles", y que "[a]creditado que fuera el vínculo el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad".
Asimismo, sobre las facultades administrativas del artículo 29 de la ley 25.871, se remite a lo resuelto en "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990).
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
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