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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LEDESMA LUIS ANIBAL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (C.R.J.P.P.A) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional en reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad vinculados al régimen previsional de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Hizo lugar a las quejas y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, remitiendo a los fundamentos del precedente López Quintero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 052262/2014/1/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Personal militar y civil de las fuerzas armadas Seguridad social Regimen previsional Lopez quintero Remision a precedente Confirmacion de sentencias Estado nacional

¿Quién es el actor?

Luis Aníbal Ledesma y otros (en la causa principal); Enrique Luis Cordioli y otros; Hugo Alberto Rodríguez y otros; Gustavo Norberto Lorenzutti y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, CRJPPA / Caja-PFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, vinculados al régimen de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a las quejas, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "López Quintero" (Fallos: 344:675). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'López Quintero' (Fallos: 344:675), a la que corresponde remitir -en lo pertinente- por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. No se registran votos en disidencia.

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