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Corte Suprema

IADANZA, HECTOR CARLOS c/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA s/PLENA JURISDICCION

Héctor Carlos Iadanza promovió recurso de queja contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba por la fecha a partir de la cual debía reconocerse su derecho a pensión. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Bartomioli y Ribolzi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000441/2020/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Pension Prevision social Fecha de reconocimiento del derecho Caja de jubilaciones de cordoba Plena jurisdiccion Precedentes bartomioli y ribolzi Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

Héctor Carlos Iadanza, representado por los Dres. Guillermo José Carena y Francisco M. Gordillo.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a pensión y la fecha a partir de la cual corresponde su reconocimiento (proceso de plena jurisdicción).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los antecedentes citados, con costas (art. 68 CPCCN). Ordenó remitir la queja junto con los autos principales para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del actor, relacionados con la fecha a partir de la cual corresponde reconocer su derecho a pensión, remiten al análisis de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en los precedentes 'Bartomioli, Gabriel Carlos Roberto' (Fallos: 342:738), 'Ribolzi, Nazareno' (Fallos: 342:263) y 'Gabriel Nazareno', a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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