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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CICCIARI, ENRIQUE ARMANDO s/LEGAJO DE CASACION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y declaró procedente el recurso extraordinario, revocando la sentencia apelada y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 014000003/2003/7/1/1/RH005
Recurso de queja Recurso extraordinario Camara federal de casacion penal Revocacion de sentencia Olivera rovere Fallos 336:1368 Admisibilidad Art. 280 cpccn Legajo de casacion Recurso de hecho

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Javier Augusto De Luca (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Enrique Armando Cicciari.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal (Sala III) en el legajo de casación de la causa seguida contra Cicciari, previamente tramitada ante la Sala II de la Cámara Federal de La Plata.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Rosatti, Maqueda y Lorenzetti), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, remitiendo las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. El Dr. Rosenkrantz, en disidencia, propuso desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría remite, en razón de brevedad, a las consideraciones vertidas en la causa "Olivera Róvere, Jorge Carlos" (Fallos: 336:1368), por resultar aplicables al caso en lo pertinente. Los considerandos del fallo son breves y no desarrollan argumentos propios adicionales. La disidencia del Dr. Rosenkrantz sostiene, en cambio, que el recurso extraordinario es inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, razón por la cual corresponde desestimar la queja (la disidencia no constituye la decisión del tribunal).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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