Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - IMPUTADO: PÉREZ FERNÁNDEZ, OSCAR RAÚL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El condenado a prisión perpetua, cuya sentencia aún no estaba firme, obtuvo en Casación la detención domiciliaria por cumplir el requisito etario del artículo 32, letra d, de la ley 24.660. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario del Fiscal General y revocó la decisión, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé).
¿A quién se demanda?
Oscar Raúl Pérez Fernández, condenado a prisión perpetua.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión de la detención domiciliaria a un condenado a prisión perpetua con sentencia no firme, fundada únicamente en el requisito etario del artículo 32, letra "d", de la ley 24.660.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, devolviendo las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. La Dra. Catucci, en la instancia anterior, había votado en disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remitió, en lo pertinente, a los fundamentos del Procurador General interino y a las consideraciones de los precedentes "Olivera Róvere" (Fallos 336:1368) y Fallos 339:542. El Procurador sostuvo que la decisión de Casación se fundaba solo en el requisito etario; que la salud del interesado estaba debidamente atendida en el establecimiento carcelario y no había elementos para concluir que recibiría mejor atención en su domicilio; y que, aunque por edad integraba la población de riesgo frente al COVID-19, no se acreditaba que el peligro de contagio se agravara intolerablemente en la prisión, donde aún no había casos registrados. Citó la doctrina de la Corte en "Olivera Róvere" (O. 296, XLVIII, 27/8/2013), "Torra" (T. 13, XLIX) y "Bossié" (B. 106, XLIX), 10/12/2013, y "Araujo" (A. 57, XLIX, 5/8/2014).
¿Cómo votaron los jueces?
consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y desestimó la queja.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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