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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: COLLINO, HUMBERTO VALENTÍN Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso queja contra la denegación de un recurso extraordinario en la causa Collino por incidente de recurso extraordinario. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto en Olivera Róvere.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 750017/2007/TO01/7/1/1/RH002
Recurso extraordinario Queja Camara federal de casacion penal Procedencia Sentencia dejada sin efecto Olivera rovere Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Incidente

¿Quién es el actor?

Dr. Raúl Omar Pleé, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Humberto Valentín Collino y otro (imputados en la causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión, por vía de recurso extraordinario federal, de la sentencia dictada por la Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, cuya denegación originó la presente queja.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, remitiéndose la causa para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Se acompaña disidencia del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz, quien consideró el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimó la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa 'Olivera Róvere' (Fallos: 336:1368), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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