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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: NAST, LUCIO CÉSAR s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. El vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 085000124/2010/12/3/1/1/RH008
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion Admisibilidad Art. 280 cpccn Camara federal de casacion penal Causa penal Derechos humanos Sentencia remisoria Deposito art. 286

Actor (recurrente): Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), representada por las Dras. Gabriela Durruty y Jésica Pellegrini y el Dr. Federico Nicolás Pagliero.

¿A quién se demanda?

Lucio César Nast, en el marco de la causa penal de origen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que había intervenido después del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Rosario.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La mayoría remitió por brevedad a los fundamentos de la sentencia dictada en la causa conexa FRO 85000124/2010/12/3/1/2/RH9, dictada en la misma fecha, por tratarse de agravios sustancialmente análogos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios del recurrente suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en FRO 85000124/2010/12/3/1/2/RH9 "Nast, Lucio César s/ incidente de recurso extraordinario", sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

¿Cómo votaron los jueces?

Considerando que el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), desestima la queja e intima a la recurrente al depósito previsto en el art. 286 del código citado, bajo apercibimiento de ejecución. Esta posición no es la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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