BARBACCIA, DIEGO ANTONIO s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 56570 del Tribunal De Casacion Penal Sala III
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Diego Antonio Barbaccia y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense en cuanto fue materia de impugnación. Remitió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Miranda, Guillermo (Fallos: 342:2362).
¿Quién es el actor?
No aplica (causa penal). Quien recurre es el imputado Diego Antonio Barbaccia, representado por la defensa oficial.
¿A quién se demanda?
No aplica; el recurso se dirige contra la sentencia de la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (causa n° 56.570).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denegado, y su queja ante la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió?
La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de impugnación, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La remisión se fundó, por razón de brevedad, en lo resuelto en la causa "Miranda, Guillermo" (Fallos: 342:2362), "mutatis mutandis".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Miranda, Guillermo' (Fallos: 342:2362, votos de los infrascriptos), a cuyos términos corresponde remitir por razón de brevedad." El fallo no desarrolla argumentos propios; su fundamento se remite íntegramente al precedente citado.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan Carlos Maqueda, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN), desestimó la presentación directa e intimó a la parte recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del código citado, bajo apercibimiento de ejecución. Esta postura quedó en minoría.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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