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Corte Suprema

AVENDAÑO, FABIO ALBERTO s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El imputado Fabio Alberto Avendaño interpuso recurso de queja contra la denegación de su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte bonaerense. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia impugnada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Miranda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001476/2018/RH001
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Recurso de queja Procedencia Sentencia penal Tribunal de casacion penal Provincia de buenos aires Causa miranda Admisibilidad Art. 280 cpccn

Actor/Querellante: No aplica (causa penal). Parte recurrente: Fabio Alberto Avendaño.

Demandado/Acusado: Estado provincial (Ministerio Público/Provincia de Buenos Aires) en la causa penal, representado por el Tribunal de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, previamente confirmada por la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Bahía Blanca.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de impugnación, remitiendo la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El Dr. Maqueda, en disidencia total, votó por desestimar la presentación directa por inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría remite, por razones de brevedad, a lo resuelto en la causa "Miranda" (Fallos: 342:2362, votos de los infrascriptos), considerando que resulta aplicable mutatis mutandis. El voto del Dr. Maqueda sostiene que el recurso extraordinario es inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, e impone al recurrente acompañar la resolución de beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286, bajo apercibimiento de ejecución.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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