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Corte Suprema

DE LA IGLESIA, VICENTE JAVIER Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los jubilados de la Policía Federal Argentina y sus derechohabientes reclamaron el reconocimiento de suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad incorporados a sus haberes. La Corte Suprema confirmó las sentencias apeladas, siguiendo los precedentes Camejo y Grandoli, y declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FGR 003556/2020/CS001
Suplementos fuerzas armadas y de seguridad Haberes jubilatorios Policia federal argentina Caja de retiros Jubilaciones y pensiones Recurso extraordinario Precedente camejo Precedente grandoli Seguridad social Ley 19.101 Derechos previsionales

¿Quién es el actor?

Vicente Javier De La Iglesia y otros; Alicia Inés Lerín y otro; Luisa Cristina Fátima Olmedo (jubilados de la Policía Federal Argentina y derechohabientes).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y liquidación de suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en los haberes jubilatorios, en el marco de la Ley 19.101 y sus reglamentaciones.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances surgidos de los precedentes "Camejo" (Fallos: 344:1388) y "Grandoli" (CAF 41658/2014/CS1-CA1, sentencia del 17 de junio de 2021). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresó que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en las causas "Camejo" y "Grandoli", a las que remitió por razones de brevedad. El Dr. Rosenkrantz remitió a su voto en el precedente "Camejo". No se transcriben párrafos adicionales en el fallo, por lo que los fundamentos se encuentran en los precedentes citados.

Leyes que cita

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