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Corte Suprema

RAMIREZ SALGADO, ELVIS MOISES c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza que había confirmado la expulsión de un ciudadano extranjero y el rechazo de su dispensa por reunificación familiar. El Tribunal sostuvo que no se demostró un riesgo cierto de desamparo del niño involucrado por la ejecución del acto impugnado, por lo que devolvió la causa para que se dicte un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 027747/2019/CS001
Expulsion de extranjero Reunificacion familiar Dispensa migratoria Ley 25.871 Interes superior del nino Riesgo de desamparo Recurso extraordinario Motivacion del acto administrativo Direccion nacional de migraciones Corte suprema

¿Quién es el actor?

Elvis Moisés Ramírez Salgado.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron la dispensa por reunificación familiar (ley 25.871, art. 29).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones, revocó la sentencia apelada, impuso las costas en el orden causado y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en razón de brevedad. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que el niño involucrado quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

¿Cómo votaron los jueces?

las cuestiones sobre la motivación de los actos que dispusieron la expulsión y desestimaron la dispensa "guardan analogía" con "Otoya Piedra" (voto del juez Rosenkrantz), y sobre la interpretación de la parte final del art. 29 de la ley 25.871 resultan aplicables las consideraciones de "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990, voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

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