ZHUANG, ZIJIAN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y revocó la sentencia que había hecho lugar al reclamo de un ciudadano extranjero en materia de reunificación familiar. El tribunal remitió a precedentes análogos y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo decidido.
¿Quién es el actor?
Zijian Zhuang (ciudadano extranjero).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo contra resolución de la DNM vinculada a la reunificación familiar y a la expulsión del actor en el marco de la ley 25.871.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido. Se resolvió remitiendo a los precedentes "S., S." (Fallos: 346:1175) y, en el voto del Presidente, a "Qiu, Wenzhan" (Fallos: 345:1015).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'S. S., S.' (Fallos: 346:1175), a la que corresponde remitir, por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que las cuestiones debatidas resultan, mutatis mutandis, análogas a las decididas en la causa 'Qiu, Wenzhan' (Fallos: 345:1015), a cuyos términos corresponde remitir."
¿Cómo votaron los jueces?
las cuestiones sobre facultades administrativas en materia de reunificación familiar (parte final del art. 29 de la ley 25.871) encuentran respuesta en "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990). Respecto del nacimiento de una hija en el país, "el vínculo puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente", conforme al art. 70, tercer párrafo, de la ley 25.871, que dispone que la DNM "deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles…".
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Normas que cita
- Ley 25.871arts. 29, 70 · Migraciones
- Constitución Nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- S. S., S.CSJN · Fallos 346:1175
- Qiu, WenzhanCSJN · Fallos 345:1015
- Barrios RojasCSJN · Fallos 343:990
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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