Recurso Queja Nº 2 - ARRUA ZARZA, VERONICA GISSELLE c/ EN - M INTERIOR OP Y V - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de una migrante con tres hijas menores, una de ellas nacida en el país, y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado su expulsión. Lo resolvió por el riesgo cierto de desamparo de las menores y aplicando la doctrina de los principios de reunificación familiar e interés superior del niño fijada en la causa C.G.A..
¿Quién es el actor?
Verónica Gisselle Arrúa Zarza.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la orden de expulsión dispuesta por la DNM respecto de la actora, quien incurrió en la causal del artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, y tiene tres hijas menores de edad, una nacida en el país.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelven los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo aquí resuelto. Con costas. Se exime al recurrente del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción textual de la mayoría: "Que los planteos relacionados con los principios de reunificación familiar e interés superior del niño guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a la que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que las dos hijas mayores de la actora, menores de edad, queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que el vínculo familiar con la hija menor puede invocarse ante la autoridad migratoria en la oportunidad del artículo 70 de la ley 25.871, que obliga a suspender la expulsión y constatar el vínculo en 48 horas hábiles; que la Defensoría General de la Nación ya había sido intervenida y contestó la vista respecto de las menores (presentación del 17 de mayo de 2021); y que por ello los agravios resultaban insustanciales (art. 280 CPCCN), por lo que desestimaba la presentación directa e intimaba a informar cada tres meses sobre el beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento de ejecución.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 25.871arts. 29 inc. c, 70 · Migraciones
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- C.G.A.CSJN · Fallos 345:905
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