Recurso Queja Nº 2 - VILCA ANGULO, ANA PATRICIA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Defensoría Pública en representación de dos menores de edad y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictada en el marco de un recurso directo contra la DNM. El vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia por considerar inadmisible la queja.
¿Quién es el actor?
V., A. A. y D., A. P., menores representados por la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias (Ana Patricia Vilca Angulo, madre de los menores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo contra resolución de la DNM en materia migratoria.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando el dictado de un nuevo fallo conforme a lo resuelto. La disidencia del Dr. Rosenkrantz propuso desestimar la presentación directa por inadmisibilidad (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la sentencia remite a lo resuelto el mismo día en el recurso de hecho CAF 58414/2018/3/RH2, por tratarse de cuestiones con sustancial analogía, "en razón de brevedad". El voto de la mayoría no desarrolla fundamentos propios en este expediente. La disidencia del Dr. Rosenkrantz sostiene, por remisión a su voto en la causa CAF 58414/2018/3/RH2, que el recurso extraordinario denegado es inadmisible. Este razonamiento de la minoría no define la decisión y se consigna solo como disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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