Recurso Queja Nº 3 - VILCA ANGULO, ANA PATRICIA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de una migrante con tres hijos menores nacidos en el país y dejó sin efecto la sentencia que confirmaba su expulsión, por existir un riesgo cierto de desamparo de los niños. Ordenó dictar un nuevo fallo conforme a la doctrina de la causa C.G.A., mientras que el Dr. Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el agravio era insustancial por la vía del artículo 70 de la ley 25.871.
Actor/recurrente: Ana Patricia Vilca Angulo, representada por el Dr. César Augusto Balaguer (Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo contra la orden de expulsión dispuesta por la DNM respecto de una migrante que incurrió en la causal del artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, y que tiene tres hijos nacidos en el país.
¿Qué se resolvió?
la mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a la que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los hijos de la actora, menores de edad, queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que el vínculo familiar puede invocarse ante la autoridad migratoria según el artículo 70 de la ley 25.871, que obliga a suspender la expulsión y constatar el vínculo en 48 horas hábiles, por lo que los agravios resultaban insustanciales (art. 280 CPCCN). "Consecuentemente, los agravios que se plantean en el recurso extraordinario... por el momento, resultan insustanciales (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 25.871arts. 29 inc. c, 70 · Migraciones
- Ley 17.454
Fallos que cita
- C.G.A.CSJN · Fallos 345:905
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