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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GONZALEZ, MARIA ROSA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Se promovió demanda por accidente de trabajo bajo la Ley Especial contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y la Cámara resolvió aplicando el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas por remisión al precedente Oliva y ordenó dictar nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 032377/2017/1/RH001
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Ley especial Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Doctrina oliva Remision a precedente

¿Quién es el actor?

María Rosa González.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (y, en la causa acumulada, Multi Radio S.A. y otros en el expediente "Mereles").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo regido por la Ley Especial (Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, con costas por su orden. Los autos vuelven a los tribunales de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto en "Oliva, Fabio Omar" (Fallos: 347:100). La decisión no se pronuncia sobre el fondo del reclamo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva, Fabio Omar' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Por ello, se declaran admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado."

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