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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CACHERI LIDIA SUSANA c/ COMPAÑIA ALIMENTARIA NACIONAL SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema admitió las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la parte demandada en causas de accidente y despido laboral. Dejó sin efecto las sentencias apeladas por remisión a la doctrina del precedente Oliva, Fabio Omar (Fallos: 347:100), en lo referido a la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y ordenó dictar nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 017083/2013/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Precedente oliva Accidente de trabajo Despido Accion civil Costas por su orden Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Lidia Susana Cacheri (en la causa de accidente) y Fabiana Andrea Micozzi (en la causa de despido).

¿A quién se demanda?

Compañía Alimentaria Nacional S.A. y otro (en la causa de accidente); AMG Salud S.R.L. y otros (en la causa de despido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En la causa "Cacheri", reclamo por accidente, con acción civil. En la causa "Micozzi", reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y devolvió los autos a los tribunales de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme al precedente "Oliva". Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva, Fabio Omar' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

La decisión se fundamenta en la remisión a la doctrina de "Oliva", sin desarrollo argumental propio adicional en el texto de la resolución.

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