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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZHOU QUINGYUN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda ejecutiva por apremio provincial contra Zhou Quingyun por un capital de $572.671. El Tribunal hizo lugar a la demanda, al haber quedado sin efecto la oposición de excepciones por vencimiento del plazo legal, y mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-14866-2025
Apremio provincial Ejecucion fiscal Cobro ejecutivo Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Codigo fiscal art. 104 Intereses Costas Administrativo Fisco provincial

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ZHOU QUINGYUN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo por la vía de apremio provincial de un capital de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 0/100 ($572.671,00), con más los intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC). II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ZHOU QUINGYUN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado..."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución..."

"Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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