SOTO NELLY DEL CARMEN C/HOSPITAL PRIVADO S.A. Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS (376)
La actora promovió demanda por mala praxis médica tras una cirugía de hernia crural en el Hospital Municipal de Boulogne, con secuelas neurológicas en el miembro inferior derecho. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Hospital Municipal de Boulogne y a la Municipalidad de San Isidro al pago de $11.200.000, y rechazó la demanda contra el Sanatorio Modelo Nuestra Señora de la Merced y el Dr. Benvenutti.
¿Quién es el actor?
Nelly del Carmen Soto.
¿A quién se demanda?
Sanatorio Modelo Nuestra Señora de la Merced Hospital Privado S.A., Dr. Rodolfo Antonio Benvenutti, Hospital Municipal de Boulogne (Municipalidad de San Isidro) y quien resulte civilmente responsable.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de una presunta mala praxis médica, con reclamo de daño físico, gastos, daño psicológico, gastos terapéuticos y daño moral.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Hospital Municipal de Boulogne y a la Municipalidad de San Isidro al pago de $11.200.000 a favor de la actora, con un plazo de sesenta días desde la aprobación de la liquidación. Rechazó la demanda contra el Sanatorio Modelo Nuestra Señora de la Merced Hospital Privado S.A. y el Dr. Benvenutti. Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo el nexo de causalidad, aquella relación que se da entre el hecho generador y el daño. (...) Por lo anteriormente descripto existiría una relación de causalidad entre la primera cirugía realizada el día 28/8/02 en el Hospital de Boulogne y la neuralgia padecida por la actora en su muslo derecho."
"De acuerdo a las reseñas efectuadas puede advertirse que conforme lo dictaminado por el perito médico, resulta concluyente, sostener que hubo un actuar negligente por parte del Dr. Witte en la atención médica de la actora en el Hospital Municipal de Boulogne, por fallar en las técnica quirúrgica, lo que llevo causarle lesiones en su pierna. Y por otro lado, también se advierte, que no surge ningún hecho que se le pueda reclamar al Hospital Privado Nuestra Señora por su atención o protocolos utilizados en la atención de las actora."
"En consecuencia, siguiendo la jurisprudencia y la doctrina conteste en materia de responsabilidad, frente a un funcionamiento deficiente del sistema de salud brindado por el hospital público, el Estado, en este caso la Municipalidad de San Isidro, responde por los daños ocasionados."
"Tal como lo dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el memorable caso 'Vadell' (Fallos, 306:2030), 'la actividad de los órganos y funcionarios del Estado realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen ha de ser considerada propia de éstas, que deben responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas.'"
Montos fijados: daño físico $4.000.000; gastos terapéuticos $1.000.000; tratamiento psicológico $1.200.000; daño psicológico $2.000.000; daño moral $3.000.000. Tasa de interés: 6% anual hasta la sentencia y, desde allí, tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días.
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