ARROYO SANDRA BEATRIZ Y OTROSC/ SANATORIO GENERAL SARMIENTO CLINICA PRIV Y OTROS S/PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
Los hijos de una paciente fallecida tras ser externada con estenosis protésica severa de válvula mitral reclaman por mala praxis al sanatorio interviniente. El tribunal condena al Sanatorio General Sarmiento por falla de organización y del deber de seguridad, absuelve a los médicos codemandados y a la Fiscalía de Estado, y fija daño moral y daño psicológico.
¿Quién es el actor?
Sandra Beatriz Arroyo, Ana María Arroyo y Eduardo Oscar Arroyo, hijos de la causante Teresa Ramona Ruiz de Arroyo.
¿A quién se demanda?
Sanatorio General Sarmiento - Clínica Privada S.R.L., con citación en garantía a Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.; también se demandó a la Fiscalía de Estado (por IOMA), y a los médicos Mario Carlos Marrodan, Néstor Fabián Rodríguez y Marina Viciano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de la madre, ocurrido el 2 de enero de 2004, por daño patrimonial (valor vida), gastos funerarios, daño moral y daño psicológico.
¿Qué se resolvió?
se admitió la responsabilidad del sanatorio y se rechazaron la demanda contra los médicos y contra la Fiscalía de Estado. Se hizo lugar al daño moral y al daño psicológico (incluido el tratamiento) y se rechazaron el valor vida y los gastos funerarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, adelanto que hubo mala praxis en la atención y el tratamiento de la paciente, y hay responsabilidad del Sanatorio General Sarmiento. Las razones resultan del incumplimiento de los siguientes deberes: a) Deber de seguridad. (...) b) Deber de previsión. La imposibilidad circunstancial, cualquiera sea su índole, en que se encuentre una institución médica para efectuar un tratamiento adecuado y oportuno crea la obligación de derivar en forma inmediata al paciente al lugar indicado para su realización."
"El perito cardiólogo (...) Con una prótesis mitral mecánica con estenosis severa es altamente probable que la disnea fuera progresiva, y la conducta más adecuada y prudente habría sido realizar el ecocardiograma transesofágico sugerido y, sobre todo, no dar el alta sanatorial a la paciente. Esta medida seguro hubiera posibilitado aumentar la chance de sobrevida de la paciente."
"Lo que está probado es la falla del sistema a cargo del establecimiento: se externó con estenosis protésica severa documentada, anticoagulación fuera de rango y sin el estudio ni la derivación que la propia pericia indica. Esa falla compromete al sanatorio. No se traslada, sin individualización bastante, a cada codemandado físico."
"La responsabilidad del sanatorio es directa por el incumplimiento de su obligación de seguridad y por la falla de organización. No depende de condenar, además, a cada médico."
Sobre la legitimación de IOMA (Fiscalía de Estado): "Por todo lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la Fiscalía de Estado, toda vez que no resulta titular de la relación jurídica sustancial debatida en autos."
Sobre la prescripción: se rechazó la excepción por existencia de actos interruptivos anteriores al plazo decenal, y por no ser exigible la mediación previa en ese momento.
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