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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARGOTTA ESPINOZA MARIA ANGELICA JOYCE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio fiscal contra María Angélica Joyce Margotta Espinoza por una deuda de $3.620.261,30. El Juzgado, ante la falta de excepciones oportunas, mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la demanda y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43352
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Codigo fiscal Ley 13.406 Excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses Costas Trance y remate Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MARGOTTA ESPINOZA MARIA ANGELICA JOYCE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de $3.620.261,30 por vía de apremio provincial, con intereses según el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (13/5/2026) hasta su pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal; se mandó llevar adelante la ejecución y trance y remate hasta el pago íntegro; se impusieron costas a la demandada como vencida, difiriendo la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal."

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

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