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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MACHADO TOMAS ADOLFO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio fiscal contra Tomás Adolfo Machado por una deuda de Pesos setecientos ochenta y tres mil novecientos catorce con 10/100. Ante la falta de excepciones legítimas en término, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses y costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45274
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Ley 13.406 Codigo fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses Costas Deuda tributaria Procedimiento de apremio.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MACHADO TOMAS ADOLFO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de Pesos setecientos ochenta y tres mil novecientos catorce con 10/100 ($783.914,10) en un juicio de apremio provincial (Ley 13.406).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, al no haberlas presentado dentro del término legal vencido. En consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/8/2026) y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la parte demandada, por resultar vencida, difiriendo la regulación de honorarios. Finalmente, tuvo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MACHADO TOMAS ADOLFO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado..."

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