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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIGANCHI FEDERICO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Federico Gabriel Digánchi por deuda fiscal. Ante la falta de excepciones legítimas en término, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.112.941,50, con intereses desde la demanda y costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44607
Apremio provincial Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Excepciones extemporaneas Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

DIGANCHI FEDERICO GABRIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de $1.112.941,50 en concepto de deuda fiscal, en juicio de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

se da por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal, y se manda llevar adelante la ejecución, con intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (6/7/2026) hasta su pago efectivo, con costas a la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DIGANCHI FEDERICO GABRIEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 50/100 ($1.112.941,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/7/2026) y hasta su efectivo pago."

"Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."

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