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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CUBITO NORBERTO EUGENIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Norberto Eugenio Cubito por una deuda de Pesos trece millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y dos. El Tribunal, ante la falta de excepciones oportunas del demandado, mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital con más intereses y le impuso las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
41157
Ejecucion fiscal Apremio provincial Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses codigo fiscal Costas Fisco provincial Remate Domicilio procesal Ley 13.406

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Cubito Norberto Eugenio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de Pesos trece millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y dos ($13.698.242,00), con intereses desde la interposición de la demanda (15/5/2025) hasta su efectivo pago.

Resolución: se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), e imposición de costas a la parte demandada, difiriéndose la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."

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