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Primera Instancia

PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

La empresa administradora de tarjetas de crédito impugnó la Resolución N° 188/2018, que le impuso una multa de $60.000 y un daño directo de $4.000 a favor de una consumidora por consumos en dólares que esta desconoció. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín rechazó la demanda y confirmó el acto administrativo, al considerar que no se acreditó vulneración del debido proceso ni falta de motivación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24294
Defensa del consumidor Tarjeta de credito Consumos desconocidos Dano directo Multa administrativa Debido proceso Control judicial de actos administrativos Ley 24.240 Ley 25.065 Proceso sumario de ilegitimidad

¿Quién es el actor?

PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A., administradora del sistema de tarjetas de crédito.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General San Martín. Como coadyuvante interviene Silvana Mabel Roccella, denunciante en sede administrativa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución N° 188/2018, de fecha 6 de julio de 2018, dictada en el expediente administrativo N° 4051-6883-D-2018, que impuso una multa de $60.000 por infracción a los arts. 4, 35 y 53 de la Ley 24.240 y art. 26 de la Ley 25.065, y $4.000 en concepto de daño directo a favor de la denunciante. Subsidiariamente, se pidió la reducción de la multa por considerarla excesiva.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de defecto legal opuesta por la coadyuvante, se rechazó la demanda y se confirmó la resolución administrativa. Las costas se impusieron a la actora vencida (art. 51 inc. 1° C.C.A.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se advierte que tal circunstancia se haya configurado. La coadyuvante pudo conocer el objeto de la pretensión, contestar la demanda, negar los hechos invocados por la actora, responder los agravios formulados contra la resolución administrativa y ofrecer prueba."

Sobre el descargo: "El descargo fue presentado una vez vencido el plazo otorgado, aun considerando el plazo de gracia invocado por la interesada. A ello se agrega que PRISMA tuvo conocimiento del reclamo y participó de las audiencias celebradas durante el trámite administrativo."

Sobre la responsabilidad: "Su intervención no resultó ajena al reclamo de la consumidora, pues participó concretamente en el trámite vinculado con los consumos desconocidos. Por ello, la inexistencia de un contrato celebrado directamente entre PRISMA y la titular de la tarjeta no resulta suficiente para excluir su responsabilidad en el marco de la relación de consumo."

Sobre el deber de información: "La sola afirmación de que el reclamo se encontraba vencido no resulta suficiente para tener por cumplido dicho deber" (art. 4, Ley 24.240).

Sobre el daño directo: "La resolución administrativa se encuentra sometida al control judicial que se ejerce en estas actuaciones." Se rechazaron los planteos de improcedencia e inconstitucionalidad.

Sobre la multa: "La suma de pesos sesenta mil ($60.000) se encontraba comprendida dentro de la escala legal entonces vigente y la actora no ha demostrado circunstancias concretas que permitan concluir que el monto fijado resulte manifiestamente excesivo o desproporcionado."

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