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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTIEL OTTON RAMON S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio contra Otton Ramon Montiel por una deuda de $1.439.902,90 con más intereses, costos y costas. Ante la falta de oposición de excepciones en término, el Tribunal mandó a llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-38508-2026
Ejecucion fiscal Apremio provincial Titulo ejecutivo Falta de excepciones Intimacion de pago Llevar adelante la ejecucion Intereses codigo fiscal Costas Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

OTTON RAMON MONTIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución por vía de apremio, en base a título ejecutivo digital, por la suma de $1.439.902,90 con más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

habiendo sido intimada al pago en el domicilio fiscal, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, por lo que se le dio por perdido el derecho que tenía para ejercerlas. En consecuencia, el Tribunal dispuso: (1) llevar adelante la ejecución, hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda; (2) imponer las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios; (3) hacer efectivo el apercibimiento previsto y tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE INT.ITALIANI - NRO. 479 - CP. 1842 - LOC. MONTE GRANDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406..."

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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