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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BUJAN GIMENA REGINA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Francisco Javier Orlando y Gimena Regina Bujan por la suma de $1.659.718,60 con más intereses, costos y costas. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, el Tribunal mandó a llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-23970-2026
Apremio Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses codigo fiscal Costas Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Rebeldia procesal

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

FRANCISCO JAVIER ORLANDO y GIMENA REGINA BUJAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por vía de apremio, en base a título ejecutivo en formato digital, por la suma de $1.659.718,60 con más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

Ante la falta de interposición de excepciones legítimas dentro del término legal, se declaró perdido el derecho de la parte ejecutada para oponerse (arts. 116 y 155 del CPCC y art. 25 de la ley 13.406). Se mandó a llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios, y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habiendo sido intimados al pago en el domicilio Fiscal: Calle PUEYRREDON - Nro. 1022 - CP. 1828 - Loc. BANFIELD conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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