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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALTANA RAFAEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio contra Rafael Angel Altana por la suma de $1.709.741,10 con más intereses, costos y costas. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del término legal, el Tribunal mandó a llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-23280-2026
Ejecucion fiscal Apremio provincial Titulo ejecutivo Intimacion de pago Falta de excepciones Preclusion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Fisco provincial.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

RAFAEL ANGEL ALTANA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio, en base a título ejecutivo en formato digital, de la suma de $1.709.741,10 con más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

habiendo sido intimada al pago en el domicilio fiscal, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, por lo que se le dio por perdido el derecho a hacerlo. Se resolvió:

1) Mandar a llevar adelante la ejecución promovida por el Fisco contra Rafael Angel Altana, hasta el íntegro pago del capital reclamado de $1.709.741,10, con intereses conforme el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

2) Imponer las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.

3) Hacer efectivo el apercibimiento previsto y tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7 y 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle DARRAGUEIRA - Nro. 1449 - CP. 1828 - Loc. BANFIELD conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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