FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLINICA ESPORA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio contra Clínica Espora S.A. por la suma de $7.985.333,80 con más intereses y costas. El Tribunal mandó a llevar adelante la ejecución ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CLINICA ESPORA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por vía de apremio, en base a título ejecutivo en formato digital, de la suma de Pesos SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 80/100 ($7.985.333,80), con más intereses, costos y costas.
Resolución: el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, aplicando los intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la parte demandada en su carácter de vencida y difirió la regulación de honorarios. Tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE AV. ESPORA - NRO. 645 - CP. 1846 - LOC. ADROGUE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CLINICA ESPORA S.A., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado..."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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