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Primera Instancia

BANCO SUPERVIELLE S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD

La entidad bancaria promovió acción sumaria de ilegitimidad contra la sanción impuesta por el Juzgado de Faltas de Florencio Varela, por infracciones a la Ley 24.240 vinculadas a descuentos no autorizados y falta de información a una consumidora hipervulnerable. El Tribunal rechazó los planteos de incompetencia, inconstitucionalidad y nulidad, pero redujo la multa y el daño directo y dejó sin efecto la publicación ordenada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - QUILMES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52472
Defensa del consumidor Ilegitimidad administrativa Ley 24.240 Ley 13.133 Deber de informacion Consumidor hipervulnerable Descuentos no autorizados Dano directo Razonabilidad de la sancion Competencia municipal

¿Quién es el actor?

Banco Supervielle S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Florencio Varela (Juzgado de Faltas N° 2 y Dirección de Defensa del Consumidor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción sumaria de ilegitimidad (art. 70, ley 13.133) contra la resolución del 14/10/2025 que condenó al banco por infracción a los arts. 4, 8 bis, 35, 37 y 38 de la Ley 24.240, con multa de 110 salarios mínimos vitales y móviles ($35.442.000) más $7.290 de derechos de oficina, y daño directo (art. 40 bis) de 11 salarios mínimos ($3.544.200). Se imputó también al banco la falta de información, el trato no digno y los descuentos por seguros no solicitados. La denuncia fue formulada por el Sr. Martín Ramirez.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de incompetencia de la Municipalidad, se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del pago previo del art. 70 de la ley 13.133, y se rechazaron la nulidad y la revocación de la resolución por falta de motivación. Se redujo la multa a 5 salarios mínimos vitales y móviles y el daño directo a 1 salario mínimo vital y móvil, y se dejó sin efecto la orden de publicar la decisión. Se impusieron costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre competencia: "negar la competencia del Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor para ejercer sus funciones de contralor en esta materia (...) implicaría vulnerar la correcta hermenéutica que debe realizarse del bloque normativo citado".

Sobre el deber de información: "El derecho de información de los usuarios y consumidores tiene como contracara la obligación y el deber de los proveedores de proporcionar dicha información en la relación de consumo". Se consideró a la denunciante persona hipervulnerable (art. 8 bis, ley 24.240), y se destacó que el banco no acreditó que la consumidora hubiera solicitado los seguros ni que hubiera actuado de buena fe.

Sobre la sanción: "la garantía de razonabilidad en el quantum de la sanción, debe estar siempre presente, a tenor de lo dispuesto por el art. 28 de nuestra Carta Magna", motivo por el cual se consideró que la multa original excedía los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Sobre el daño directo: "El daño directo constituye todo perjuicio o menoscabo que sufre el usuario o consumidor", configurado por los sucesivos descuentos por servicios no contratados.

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