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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MACCOR PABLO IGNACIO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un juicio de apremio provincial contra Pablo Ignacio Maccor y Soledad Dethiou por una deuda de $786.293,50. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con más intereses y costas a cargo de los vencidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54089
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Preclusion Excepciones Mandamiento de intimacion de pago Llevar adelante la ejecucion Intereses Codigo fiscal Costas

Demandante (Actor): FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

PABLO IGNACIO MACCOR y SOLEDAD DETHIOU.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por la vía de apremio provincial de un capital de Pesos SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 50/100 ($786.293,50).

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los accionados, PABLO IGNACIO MACCOR y SOLEDAD DETHIOU, hagan al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 50/100 ($786.293,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11), desde la interposición de la demanda, esto es, el 18/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas a los vencidos".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago diligenciados en el domicilio Fiscal: Calle MALVINAS ARGENTINAS - Nro. 331 - CP. 6720 - Loc. SAN ANDRES DE GILES, se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 CPCC).-"

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"

Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967.

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