COLL DIAZ JORGE EDGARDO C/ AGROSALTA COOP. SEG. LTDA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una colisión por alcance entre vehículos ocurrida en la Avenida Eva Perón, Lanús, reclamando indemnización contra el conductor del rodado embistente y su aseguradora. El Juzgado Civil y Comercial N° 16 de Lomas de Zamora rechazó la demanda por insuficiencia probatoria respecto de la mecánica del accidente y del nexo causal.
¿Quién es el actor?
Jorge Edgardo Coll Diaz.
¿A quién se demanda?
Sergio Leandro Ferro (conductor y asegurado del vehículo Chevrolet Astra, dominio HBX-547) y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios por la suma de $4.192.868,77 o lo que resulte de la liquidación, con intereses y costas, derivado de un supuesto impacto por alcance sufrido por el actor mientras se encontraba detenido en un semáforo de la Avenida Eva Perón, Lanús, el 2 de diciembre de 2021.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado rechazó la demanda, impuso las costas a la parte actora y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal encuadró el caso en los artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, y señaló que "los actores deben demostrar el hecho constitutivo y el demandado el impeditivo", conforme el artículo 375 del CPCC, y que "la prueba debe ser absolutamente convincente y terminante, debiendo la misma ser valorada con marcada estrictez".
Respecto de la prueba testimonial, el Tribunal expresó que la declarante "no presenció el accidente" y que "se trata, por lo tanto, de una declaración de carácter indirecto o de oídas, insuficiente para acreditar las circunstancias concretas en que se produjo el siniestro denunciado (art. 456 CPCC)".
Sobre la pericia mecánica, el Tribunal indicó que el experto "informó expresamente que no existían rastros objetivos que posibilitaran calcular velocidades, determinar posiciones finales de los vehículos o establecer una hipótesis técnicamente fundada acerca de la mecánica de producción del accidente".
En cuanto a la documental fotográfica, sostuvo que las imágenes "únicamente acreditan la existencia material de deterioros en dicho rodado, sin aportar elemento alguno que permita determinar cuándo se produjeron, cuál fue su causa o quién resultó responsable de ellos", y que no obraban fotografías del vehículo demandado.
La denuncia administrativa de siniestro fue desestimada como elemento convictivo por presentar divergencias con los hechos narrados en la demanda respecto de fecha, lugar y daños.
Concluyó que "aún cuando resulte posible que el hecho hubiera ocurrido en los términos alegados por la actora, los elementos incorporados al proceso resultan insuficientes para establecer, con el grado de convicción exigible, que los daños cuya reparación se reclaman constituyan una consecuencia adecuada del evento atribuido al demandado".
Por la solución adoptada, declaró abstracto el planteo de límite de cobertura y rechazó la pluspetición inexcusable, señalando que "el rechazo de la acción por insuficiencia probatoria no autoriza por sí solo a concluir que la pretensión haya sido deducida con temeridad, malicia o exceso inexcusable en los términos del art. 72 del Código Procesal".
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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