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Primera Instancia

CORTES SANTIAGO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Lomas de Zamora para obtener la renovación de su licencia de conducir, condicionada al pago de infracciones de tránsito. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, del art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09, por considerar que constituye un exceso reglamentario que condiciona una habilitación esencial al pago de deudas patrimoniales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº16 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-46437-2026
Amparo Licencia de conducir Renovacion Libre deuda de infracciones Exceso reglamentario Inconstitucionalidad para el caso concreto Razonabilidad Derecho al trabajo Libre circulacion Via de apremio

¿Quién es el actor?

Santiago Cortés, por derecho propio, con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado) y Municipalidad de Lomas de Zamora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, del art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto Reglamentario 532/09 de la Ley 13.927, en cuanto exige libre deuda de infracciones de tránsito para la renovación de la licencia de conducir.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al amparo, se declara la inconstitucionalidad de la norma para el caso concreto, y se ordena a las demandadas que se abstengan de exigir el pago previo de las multas como condición para la prosecución del trámite y arbitren los medios para que el actor concluya la renovación, dentro de tres días hábiles de firme la sentencia. Se aclara que la decisión no declara extinguidas ni inexigibles las multas, y que las demandadas pueden procurar su cobro por las vías legales. Costas a las demandadas vencidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este impedimento quedó acreditado en el expediente, toda vez, que la Municipalidad demandada, al contestar el traslado de ley y dar su versión de los hechos, reconoce que se le impidió al peticionante continuar el trámite de renovación de licencia debido a la existencia de infracciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (informadas automáticamente en el Sellado CENAT). Al manifestar expresamente que el sistema informático impide la prosecución del trámite en ausencia de acreditación de pago de las infracciones registradas, en este sentido, se confirma la materialidad del obstáculo, lo que desvanece la naturaleza conjetural del daño y exime al actor de la carga de exigir una resolución denegatoria formal, habilitando plenamente la presente vía."

"Condicionar la renovación de la licencia al pago de una deuda de naturaleza patrimonial transforma un incumplimiento pecuniario en una inhabilitación para transitar. El pago previo de una multa no acredita ni convierte al infractor en un conductor idóneo ni revierte su impericia."

"En definitiva, la exigencia bajo análisis opera como un mecanismo de coacción indirecta para el cobro de acreencias fiscales. Esta modalidad resulta desproporcionada e ilegítima, toda vez que el ordenamiento jurídico provee al Estado de herramientas procesales idóneas y específicas para ello."

"Sin embargo, en virtud de todo lo expuesto, corresponde declarar, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09, en cuanto condiciona la renovación de la licencia de conducir al pago previo de las multas o deudas derivadas de infracciones de tránsito."

Sustento normativo y jurisprudencial: arts. 14, 16 y 28 CN; arts. 11, 27 y 144 inc. 2 de la Constitución bonaerense; arts. 43 CN y 20 inc. 2 de la Constitución provincial; Ley 13.927 (art. 35 bis, vía de apremio); precedentes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata ("Del Campo") y de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata.

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