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Primera Instancia

ROSO SILVIA CRISTINA Y OTRO S/ ··DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA

Las partes promovieron por presentación conjunta el divorcio vincular de los cónyuges Roso. El Juzgado homologó el convenio regulador celebrado entre ellos y, previo a librar la documentación requerida, ordenó acompañar informes de dominio, anotaciones personales, valuación fiscal y constancia de pago de tasa y sobretasa sobre la porción del inmueble.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº16 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25555
Divorcio vincular Presentacion conjunta Convenio regulador Homologacion Arts. 308 y 309 cpcc Inmueble Informe de dominio Tasa y sobretasa Ley 14.967 Primera instancia

¿Quién es el actor?

Roso Silvia Cristina y otro (presentación conjunta de ambos cónyuges).

¿A quién se demanda?

No hay demandado en sentido estricto, al tratarse de un divorcio vincular por presentación conjunta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Divorcio vincular por presentación conjunta, con convenio regulador.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio celebrado entre las partes (presentación de fs. 9), ante el silencio guardado por la Sra. Silvia Cristina Roso. Previo a librar la documentación requerida, se intimó al peticionante a acompañar informe de dominio actualizado del inmueble, informes de anotaciones personales de la Sra. Roso, valuación fiscal del año en curso y pago de tasa y sobretasa sobre la porción correspondiente (art. 38 de la Ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo pedido, teniendo en consideración el estado de autos y ante el silencio guardado por la Sra. Silvia Cristina Roso, homológase el convenio celebrado entre las partes y del que da cuenta la presentación de fs 9, cuya copia se registrará conjuntamente con el presente.(art. 162, 308 y 309 del CPCC)."

"Previo a librarse la documentación requerida, hágase saber al peticionante que deberá acompañar informe de dominio actualizado del inmueble en cuestión, informes de anotaciones personales de la Sra. Roso, valuación fiscal del año en curso, pago de tasa y sobretasa sobre la porción correspondiente (art. 38 de la Ley 14.967)."

Leyes que cita

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