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Primera Instancia

**E**VILLAFAÑE MERCEDES NOEMI C/ LOPEZ ALFREDO NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Las partes de un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico presentaron una liquidación conjunta y un acuerdo de honorarios que el Tribunal homologó. Se regularon honorarios de los letrados, de los peritos y del mediador sobre una base regulatoria de $11.089.175,67.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº16 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-24794-2021
Homologacion de acuerdo Regulacion de honorarios Base regulatoria Liquidacion conjunta Honorarios de peritos Honorarios de mediador Ley 14.967 Ley 6716 Danos y perjuicios por accidente automotor Costas.

¿Quién es el actor?

VILLAFAÑE MERCEDES NOEMI.

¿A quién se demanda?

LOPEZ ALFREDO NICOLAS y otro/a demandado/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de daños y perjuicios con motivo de accidente automotor (expediente "E. VILLAFAÑE MERCEDES NOEMI C/ LOPEZ ALFREDO NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)").

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó los convenios de pago y de honorarios celebrados entre las partes, presentados el 9 de septiembre, con costas de conformidad con la sentencia dictada en autos (art. 73 CPCC). Sobre una base regulatoria de $11.089.175,67 (monto de la liquidación practicada conjuntamente), reguló: honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. Glenda Nogareda, en 41,664 IUS, equivalentes a $2.217.835,13; honorarios del Dr. Damián Atilio Varenna en 29,17 IUS, equivalentes a $1.552.777,44; honorarios de los peritos Nicolás Romano Yalour, María Cecilia Cédola, Rosario María Hernandorena, Roberto Rodríguez Ponte y Elvira Lucía Tomassoni, en $133.000 cada uno; y honorarios del mediador Pablo Ernesto Robson en $850.000. Todo con más el 10% de aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo ello así y de conformidad con lo normado por los arts. 15, 16, 21, 28, 51, 54 y 57 de la Ley 14.967, tomando como base regulatoria la suma de $ 11.089.175,67 - monto de la liquidación practicada en forma conjunta por la partes y objeto del presente acuerdo-, habiéndose convenido los honorarios de la letrada interviniente por la parte actora, Dra. Glenda Nogareda, en 41,664 Ius (pto. 1 Resol. 873/2026) equivalentes a la suma de Pesos Dos Millones Doscientos Diecisiete Mil Ochocientos Treinta y Cinco con Trece Centavos ($ 2.217.835,13) y encontrándose los mismos dentro de la escala legal respectiva, se los convalida con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder."

"Por último, por su actuación en la etapa previa de mediación y guardando adecuada proporción con los valores computables -monto del acuerdo y labor profesional efectivamente desplegada- en aplicación del criterio sentado por la Excma. Cámara Segunda de Apelación de este Departamento Judicial (...), estimo prudente regular los estipendios del Mediador interviniente, Pablo Ernesto Robson, en la suma de Pesos Ochocientos Cincuenta Mil ($ 850.000,00), con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder (arts. 14, 15, 16, 21, 28, 51 y 54 de la Ley 14.967, art. 31 de la Ley 13951, art. 27 Dec. Reg. 2530/10 y jurisprudencia imperante)."

Notificación (art. 54 Ley 14.967): las regulaciones deben notificarse personalmente o por cédula; los honorarios a cargo del mandante quedan firmes si la notificación se practica en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido; los honorarios judiciales deben abonarse dentro de los diez días de firme la regulación.

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