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Primera Instancia

REGAIRAZ ANALÍA HAYDEÉ C/ MIAILOVICH JORGELINA MAYRA YAMILA y otros S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora promovió demanda de desalojo (excepto por falta de pago) contra Jorgelina Mayra Yamila Miailovich y otros. El Tribunal resolvió otorgar el beneficio de litigar sin gastos a la actora y llamar los autos para sentencia, en razón de la rebeldía decretada respecto de un codemandado y del acuerdo arribado con los restantes demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº16 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-55292-2022
Desalojo Beneficio de litigar sin gastos Rebeldia Acuerdo entre partes Autos para sentencia Art. 494 cpcc Prueba testimonial Prueba informativa Insuficiencia de recursos Locacion

¿Quién es el actor?

Analía Haydeé Regairaz.

¿A quién se demanda?

Jorgelina Mayra Yamila Miailovich y otros, incluyendo a Eduardo Fabián Silva y Delvina, respecto de quien se decretó rebeldía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo (excepto por falta de pago).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al beneficio de litigar sin gastos a favor de la actora, por considerar acreditado que carece de recursos económicos (arts. 78, 79, 80, 81 y 456 del C.P.C.C., con mérito de la prueba informativa de fs. 414, 428/431 y 432/433 y la testimonial de fs. 317/321). Asimismo, teniendo en cuenta la rebeldía del co-accionado Eduardo Fabián Silva y Delvina y el acuerdo entre la actora y los restantes demandados, se dispuso el llamamiento de "AUTOS PARA SENTENCIA" (art. 494 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo oportunamente solicitado y lo dispuesto por los arts. 78, 79, 80, 81 y 456 del C.P.C.C., la prueba informativa de fs. 414, 428/431 y 432/433, y la prueba testimonial rendida en autos a fs. 317/321 la que se aprueba en cuanto ha lugar por derecho, encontrándose acreditado que Analía Haydeé Regairaz carece de recursos económicos, se le otorga el Beneficio de Litigar sin Gastos en los presentes obrados."

"En atención a lo solicitado y teniéndose en consideración la rebeldía decretada en autos respecto del co-accionado Eduardo Fabián Silva y Delvina, como así también, el acuerdo arribado entre la parte accionante y los restantes demandados, corresponde disponer sin más el llamamiento de 'AUTOS PARA SENTENCIA'. (art. 494 del CPCC)."

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