JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MAGNELLI, MARIA ARACELI S/SUCESION AB-INTESTATO

Se resolvió la declaratoria de herederos de María Araceli Magnelli, fallecida el 15 de octubre de 2025, a favor de su único y universal heredero, Edgardo Fabián Monetti y Magnelli. El Juzgado declaró heredero único a su hijo, con base en la declaratoria previa dictada en la sucesión de Antonio Monetti y en la publicación de edictos sin oposición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº16 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
115845337
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Heredero universal Vocacion hereditaria Certificado de defuncion Edictos Codigo civil y comercial Arts. 2424 y 2426 Cese intervencion ministerio publico Ausencia de oposicion.

¿Quién es el actor?

No surge del texto; se trata de un proceso sucesorio ab-intestato iniciado para acreditar la calidad de heredero.

¿A quién se demanda?

No corresponde; no hay demandado en el proceso sucesorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de herederos de María Araceli Magnelli.

¿Qué se resolvió?

Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de María Araceli Magnelli le sucede en carácter de único y universal heredero su hijo, Edgardo Fabián Monetti y Magnelli. Se dispuso el cese de la intervención de la Agente Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con el certificado de defunción de fs. 2 se ha justificado en legal forma el fallecimiento de MARIA ARACELI MAGNELLI, ocurrido el 15 de octubre de 2025."

"Con la Declaratoria de Herederos dictada con fecha 26 de marzo de 2012 en el marco de la causa 'MONETTI ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO', en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Saladillo y cuya copia fuera oportunamente acompañada al escrito de inicio de los presentes, se acredita que dicha causante era de estado civil viuda de ANTONIO MONETTI, quien falleciera el 15 de julio de 2011 y con quien había contraído matrimonio el 1 de marzo de 1962, naciendo de dicha unión su hijo: EDGARDO FABIAN, el 20 de marzo de 1965."

"Con los diarios y recibos de fs. 75 se acredita haber dado cumplimiento a la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto."

Se fundó en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y en los arts. 735 y 737 del C.P.C.C., conforme a lo pedido y a lo dictaminado por la Agente Fiscal a fs. 78.

Leyes que cita

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