TEREZ MONICA GRISELDA C/ ESTEPA TITO DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el conductor y la empresa de transporte por una caída al descender de un colectivo, reclamando indemnización por incapacidad, daño moral y gastos médicos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados a pagar $46.400.000 con intereses y extendió la condena a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Mónica Griselda Terez.
¿A quién se demanda?
Tito Daniel Estepa (conductor), Empresa de Transportes del Sur SRL Línea 506 y, por extensión del art. 118 de la Ley 17.418, Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños psicofísicos, daño moral y gastos de tratamiento médico, psicológico, medicamentos y traslados, con motivo de una caída al descender de un colectivo de la línea 506 el 14 de marzo de 2023. Se reclamaban $22.260.000.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a pagar $46.400.000 (daños psicofísicos $31.200.000; daño moral $13.000.000; gastos $2.200.000), con intereses al 6% anual desde el hecho hasta el dictado de la sentencia y luego tasa TIM hasta el pago. Las costas se impusieron a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De tal forma, se trata entonces de meritar la responsabilidad derivada del accidente sufrido por una pasajera al intentar descender del microómnibus en el que venía siendo trasladada. Sin duda el supuesto se encuadra dentro de la responsabilidad contractual (arts. 732, 961 y concordantes del CCyC, correlato del anterior art. 184 del Código de Comercio), correspondiendo atribuir además sobre el transportista una obligación objetiva y por tanto respondería por el solo hecho del incumplimiento de la seguridad debida. Para eximirse, la empresa debe probar fehacientemente una causa ajena que rompa el nexo causal: fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero por el que no deba responder. La mera falta de culpa del chofer no basta para liberarla."
"...en función de las constancias apuntadas y la normativa legal que regula la materia en tratamiento, puede afirmarse que la parte demandada no ha aportado al proceso elemento alguno que permita desvincular su responsabilidad por lo ocurrido, siendo que en base a los testimonios colectados, atribuidos a personas que presenciaron la secuencia, -quienes más allá de la contradicción incurrida en cuanto a los pasajeros que bajaron en la parada en la oportunidad- resultan contestes en afirmar que el colectivo reinició la marcha mientras la accionante se encontraba aún efectuando la maniobra de descenso, lo que precipitó su caída..."
"En la valoración del supuesto, además, es dable poner particular énfasis en el hecho de que la peticionante era una mujer joven a la fecha del accidente, e incluso lo es en la actualidad..." (la sentencia lo consigna así, aunque en otro pasaje se la describe como de 61 años a la fecha del accidente).
"...la pericia médica ha descripto el alcance de la secuela resultante como consecuencia directa del accidente de marras... las cicatrices enumeradas... imponen reconocer las mismas como parte integrante del menoscabo físico sufrido..."
"...la actora presenta a raíz del accidente la exacerbación de rasgos de su personalidad, padeciendo un intenso cuadro de neurosis de grado moderado... Concluye entonces que la Sra Terez presenta una RVAN del tipo depresiva grado II, que supone una incapacidad parcial y permanente del 10%."
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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