ANDRADE NORBERTO ABEL y otro/a S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaran herederos de Norberto Abel Andrade y de Susana Beatriz Laporte en un proceso sucesorio ab intestato, por fallecimiento de cada uno de los causantes. El Tribunal declara como únicos y universales herederos a los hijos Julián Andrés y Román Ariel Andrade Laporte, y a la cónyuge supérstite Susana Beatriz Laporte respecto del primer causante, con base en los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
Los peticionantes de la declaratoria de herederos (ANDRADE NORBERTO ABEL y otro/a, según carátula; el texto no identifica con claridad a los solicitantes).
¿A quién se demanda?
No corresponde, al tratarse de un proceso sucesorio sin demandados. El texto no identifica otras partes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos ab intestato de Norberto Abel Andrade (fallecido el 28/11/2021) y de Susana Beatriz Laporte (fallecida el 16/11/2025).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la declaratoria. Por el fallecimiento de Norberto Abel Andrade son herederos sus hijos Julián Andrés y Román Ariel Andrade Laporte, y su cónyuge Susana Beatriz Laporte, quien también hereda los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le corresponden sobre los gananciales. Por el fallecimiento de Susana Beatriz Laporte son herederos sus hijos Julián Andrés y Román Ariel Andrade Laporte. Cesa la intervención de la Agente Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"PRIMERO: Que con los certificados de defunción de fs. 6 y 4 se acreditan los fallecimientos de NORBERTO ABEL ANDRADE y de SUSANA BEATRIZ LAPORTE, ocurridos el 28 de noviembre de 2021 y el 16 de noviembre de 2025, respectivamente."
"SEGUNDO: Que dichos causantes habían contraído matrimonio entre sí (fs. 19), acto celebrado el 24 de febrero de 1970, naciendo de dicha unión: JULIAN ANDRES (fs. 5), el 23 de junio de 1970, y ROMAN ARIEL (fs. 1), el 25 de septiembre de 1971."
"TERCERO: Que con los diarios y recibos de fs. 27 se acredita haber dado cumplimiento con la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Sra. actuaria en este acto."
Fundamento normativo: "POR TODO ELLO, lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 40 y de conformidad por lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial; y los arts. 735 y 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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