CIVILPRO S.A C/ALTO SUR S.A. S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
El juzgado homologó el acuerdo de partes presentado por la actora Civilpro S.A. y la demandada Alto Sur S.A. en el juicio de cobro ordinario de sumas de dinero, fijando la base regulatoria en $15.150.000 y regulando los honorarios de los profesionales intervinientes, incluido el del mediador prejudicial, y aplicando la doctrina de la Cámara local que morigera el art. 31 del Decreto 600/21 por resultar desproporcionado.
¿Quién es el actor?
Civilpro S.A.
¿A quién se demanda?
Alto Sur S.A. (la tercera citada es Pampa Energía S.A., con intervención de su letrado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ordinario de sumas de dinero.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologa el acuerdo presentado por las partes en los términos del art. 308 del CPCC, en la forma y condiciones pactadas (art. 73 CPCC). Se tiene presente el convenio de honorarios denunciado con los Dres. Juan Roberto Gargiulo (U$S 2.200), Juan Manuel Sansile ($930.000), Juan Esteban Caceres Delsoglio ($930.000) y Alejandro Del Rosso ($3.100.000), disponiendo el cumplimiento del art. 21 de la ley 6.716. Fija el monto del proceso en $15.150.000, regula los honorarios de Domingo Rodriguez Basalo (26 JUS, por la demandada) y de Francisco Costa (18 JUS, por la tercera citada Pampa Energía S.A.), con adicionales de ley. Regula los honorarios del mediador prejudicial Guillermo Mauro Rubin en 8 JUS con adicional de ley. Intima a Alto Sur S.A. al pago de la tasa de justicia ($333.300) y la contribución sobre tasa ($16.665) dentro de diez días, bajo apercibimiento de comunicar la infracción a la Sección Honorarios de la Asesoría Pericial. Requiere al Dr. Francisco Costa que aclare el carácter en que suscribió electrónicamente el escrito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en consideración el importe al que asciende el acuerdo denunciado y la cotización promedio entre el valor de compra y de venta del dólar estadounidense, conforme tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina al día de la fecha, fijo el monto del proceso en la suma de PESOS QUINCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($15.150.000)."
"...según criterio reiterado e invariable de ambas salas de la Cámara local, la aplicación estricta del art. 31 del Decreto 600/21 conduce a un monto notoriamente desproporcionado si se lo confronta con el contenido económico del litigio, la entidad de la labor efectivamente cumplida y las retribuciones reconocidas a los profesionales intervinientes en el trámite judicial. En atención a ello, acatando tal doctrina, y valorando la labor desarrollada en la etapa prejudicial y los emolumentos acordados a los letrados intervinientes en autos, se regulan los honorarios del Dr. Guillermo Mauro Rubin en la suma equivalente a OCHO JUS..."
"Se hace saber a la demandada que deberá oblar la tasa de justicia y la contribución legal sobre tasa correspondientes a las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del acuerdo presentado."
Se transcribe el art. 54 de la Ley 14.967 respecto de la notificación de honorarios, plazos de pago de diez días desde que quedan firmes y las opciones de reclamo por mora.
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- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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